1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas que se describen en el anverso de esta orden de servicio.
2. El CONSUMIDOR al momento de contratar con el PRESTADOR DE SERVICIOS alguno de los servicios indicados en la cláusula anterior deberá: I.- Revisar y verificar cuidadosamente los datos asentados en el anverso de este documento. Sólo dejará los accesorios del aparato si es absolutamente necesario, en cuyo caso deberá asegurarse que el PRESTADOR DEL SERVICIO haga constar este hecho en el anverso del presente contrato; II.- Asegurarse de que la descripción de la falla reportada sea la que desea se repare; III.- Hacer del conocimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO los daños que presente su aparato; IV.- Recoger los aparatos electrodomésticos en la fecha convenida. Pagar por concepto de almacenaje, después de transcurridos treinta días del pactado para su entrega, el 1% sobre el valor del presupuesto por cada día que transcurra sin que recoja su aparato. El almacenaje no excederá de 90 días; V.- Verificar que son los mismos que entregó; VI.- Verificar que el servicio fue satisfactorio; VII.- Pagar el precio convenido, de contado y en moneda nacional, salvo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepte otros tipos de pago y de moneda; VIII.- En caso de pérdida de la orden de servicio, exhibir una identificación oficial vigente y hacer una descripción del aparato o exhibir la factura correspondiente; IX.- EL CONSUMIDOR podrá suministrar las partes, refacciones u otros materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del aparato, lo cual se indicará en el anverso del presente contrato modificándose en la misma proporción la fecha de entrega
3. El PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable por el deterioro natural que sufra el aparato después de transcurridos noventa días a partir del día pactado para su entrega, sin que EL CONSUMIDOR lo haya reclamado ya que después de dicho plazo el uso o destino estará sujeto a las disposiciones aplicables.
4. El PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a: I.- Revisar el estado general de o de los aparatos que EL CONSUMIDOR le solicite, haciendo notar al CONSUMIDOR cualquier daño o desperfecto que presente (n); II.- Informar al CONSUMIDOR del presupuesto de la reparación, ya sea por escrito, vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio al momento de contratar el servicio, a efecto de evitarle un viaje innecesario al CONSUMIDOR; III.- Realizar las composturas establecidas en el anverso de este documento, una vez que el CONSUMIDOR haya autorizado la o las composturas de el o los aparatos; IV.- Indemnizar al CONSUMIDOR en caso de daño parcial o total hasta con un máximo del 80% del valor del aparato que EL CONSUMIDOR demuestre fehacientemente o que las partes de común acuerdo hayan especificado en el anverso del presente contrato; V.- Corregir sin cargo extra los desperfectos que EL CONSUMIDOR encuentre dentro del término de 60 días en cumplimiento a lo estipulado en la garantía; VI.- Utilizar en el servicio solicitado partes y refacciones nuevas y apropiadas al modelo y marca del aparato, salvo que EL CONSUMIDOR lo autorice por escrito, vía telefónica, e-mail o cualquier otro medio utilizar otras en el caso de inexistencia de refacciones originales; VII.- Entregar los aparatos el día pactado, salvo causa de fuerza mayor; VIII.- Recibir las reclamaciones de EL CONSUMIDOR en su establecimiento de modo apropiado; IX.- Notificar en la forma estipulada en este contrato la variación del presupuesto aprobado; X.- Expedir el comprobante de pago por los trabajos efectuados, especificando los precios de mano de obra, refacciones, materiales, accesorios empleados; XI.- No condicionar la prestación de los servicios de reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller predeterminado; XII.- Responsabilizarse ante el consumidor por el incumplimiento de los servicios contratados, aún cuando subcontrate con terceros dicha prestación; XIII.- En caso de servicio a domicilio EL PRESTADOR DEL SERVICIO o sus empleados deberán identificarse plenamente ante el consumidor, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito.
5. Los incrementos que resulten durante la prestación del servicio por costos no previsibles y/o incrementos resultantes al momento de la ejecución de la reparación ordenada, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR en forma escrita, ya sea vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio, siempre y cuando éstos excedan del 10% (diez por ciento) del presupuesto; si el incremento citado es inferior, el CONSUMIDOR acepta la reparación con tal incremento. El tiempo que, en su caso, transcurra para que EL CONSUMIDOR autorice la variación del presupuesto, modificará la fecha de entrega del aparato en la misma proporción. En caso de que el CONSUMIDOR no autorice los incrementos del presupuesto, deberá recoger sus aparatos y cubrir el cargo por revisión, ya que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no tendrá responsabilidad de los posibles daños que sufra el aparato durante el tiempo que permanezca en su domicilio y que no le sean imputables.
6. En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO detecte alguna falla o desperfecto que no se haya contemplado en el presupuesto, deberá hacerlo del conocimiento de EL CONSUMIDOR por escrito, ya sea vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio con la finalidad de que sea autorizada la reparación de mérito. Para los efectos de esta cláusula EL CONSUMIDOR gozará de 5 días hábiles para realizar la autorización, en caso de que transcurra dicho término sin que EL CONSUMIDOR de cumplimiento a lo aquí estipulado y la falla encontrada impida a EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizar la reparación y/o mantenimiento del aparato conforme a lo pactado con EL CONSUMIDOR, el presente contrato se dará por terminado, debiendo EL CONSUMIDOR recoger sus aparatos y pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la cantidad que se estipule por la elaboración de la revisión o elaboración del presupuesto. Lo estipulado en esta cláusula modificará en la misma proporción la fecha de entrega.
7. Los aparatos que no gozan de garantía del fabricante y a los que EL PRESTADOR DEL SERVICIO les haya realizado reparaciones en cumplimiento a lo estipulado en este contrato, tendrán una garantía de 60 días naturales, contados a partir de la entrega del aparato ya reparado, por lo que no se computará dentro de dicho plazo el tiempo que dure la reparación del aparato. La garantía se hará efectiva siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido en su operación, y no ampara fallas distintas a las especificadas en el anverso de este documento o a las autorizadas por EL CONSUMIDOR en los términos del presente contrato, por lo que, quedará sin efecto si el aparato es intervenido por un tercero que no esté autorizado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. EL CONSUMIDOR, para hacer efectiva la garantía, deberá presentar la factura y el aparato en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La garantía que en términos de esta cláusula se otorga ampara la mano de obra y refacciones que se hayan utilizado en el servicio solicitado, salvo que EL CONSUMIDOR haya autorizado por escrito, ya sea vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio a EL PRESTADOR DEL SERVICIO a utilizar otras, por lo que, en ese caso únicamente se garantizará la mano de obra. El CONSUMIDOR podrá presentar cualquier queja o reclamación relacionada con el servicio en el domicilio, teléfonos y en el horario que se detalla en el anverso de este documento, de modo apropiado.
8. EL PRESTADOR DEL SERVICIO, hará entrega de las partes o refacciones que reemplace por el servicio de reparación y/o mantenimiento, al momento de la entrega del aparato, salvo que: a) EL CONSUMIDOR exprese lo contrario; b) Las partes, refacciones u otros materiales sean cambiados en uso de la garantía;
9. EL PRESTADOR DEL SERVICIO al momento de entregar los aparatos deberá en presencia de EL CONSUMIDOR realizar todas aquellas pruebas de funcionamiento necesarias con la finalidad de que EL CONSUMIDOR verifique que los aparatos electrodomésticos se le entregan en óptimas condiciones de acuerdo al servicio contratado.
10. EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al aparato, electrodoméstico o a base de gas, obligándose a responder del saneamiento para el caso de evicción.
11. Son causas de rescisión del presente contrato: I.- Que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no cumpla con la fecha de entrega por causas imputables a el. II.- Que el servicio prestado no corresponda con lo pactado. En estos casos EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá reintegrar las contraprestaciones que en su caso hubiere recibido y pagar a EL CONSUMIDOR por concepto de pena convencional el 20% del valor de la orden de servicio. III.- El incumplimiento de EL CONSUMIDOR en cuyo caso pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO una pena convencional del 20% del valor del servicio.
12. El CONSUMIDOR al firmar este documento y entregar los aparatos electrodomésticos para su reparación y/o mantenimiento, expresa su consentimiento para obligarse en los términos del presente contrato.
13. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin prejuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de ______________________, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
AV. CUAUHTEMOC #1093 COL.VERTIZ NARVARTE DELEGACION BENITO JUAREZ C.P. 03600 MÉXICO DF. TEL.5519-4082